Artículo 20 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
El Fiscal General podrá otorgar a diverso personal de la Fiscalía General que esté desempeñando o haya desempeñado cargos de alto riesgo, la totalidad o alguna de
las prerrogativas establecidas en el artículo que antecede para su protección y seguridad, cuando existan motivos que hagan presumir fundadamente situaciones de riesgo.
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Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial