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Leyes Descargar AYA

Artículo 18 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Capítulo IV

La persona titular de la Fiscalía General podrá ser destituida por el Gobernador del Estado por incurrir en alguna de las siguientes causas graves:

I. Incumplir de manera reiterada con los fines institucionales previstos en esta Ley; y

II. Participar, tolerar, consentir o apoyar violaciones graves a los derechos humanos, o cometer violaciones graves a la Constitución General, a la Constitución Local y a las leyes.

El Gobernador del Estado deberá acreditar la causa grave que motivó la destitución de la persona titular de la Fiscalía General e informar al Congreso del Estado. Protección y seguridad del Fiscal General

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial