Artículo 17 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
El informe anual sobre las actividades de la Fiscalía General que envíe el Fiscal General a los Poderes del Estado deberá contener:
I. Acciones relevantes realizadas por la Fiscalía General;
II. Las acciones de capacitación, promoción y prevención en materia de derechos humanos;
III. Las recomendaciones hechas por organismos protectores de los derechos humanos, así como las atenciones que se dieron a éstas;
IV. La información financiera; y
V. Las demás acciones relacionadas con las atribuciones de la Fiscalía General.
El informe una vez que se haya entregado será público, y será difundido para conocimiento de la sociedad, conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables. La difusión estará a cargo de la propia Fiscalía General.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024) Causas graves de remoción del Fiscal General.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial