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Leyes Descargar AYA

Artículo 125 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Capítulo II

Los productos que integran el Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia se podrán destinar, además de lo contemplado en la Ley para la Administración y Disposición de Bienes relacionados con Hechos Delictuosos para el Estado de Guanajuato, a:

I. Contratación de seguros cuando exista posibilidad de la pérdida o daño de los bienes asegurados, administrados por la unidad para la administración y disposición de bienes de la Fiscalía General, siempre y cuando el valor y las características lo ameriten, de conformidad con la normativa aplicable;

II. Asesoría y consultoría en materia de procuración de justicia, derechos humanos y perspectiva de género;

III. Equipamiento para vigilancia y seguridad de las instalaciones, equipos, documentos, información y personal de la Fiscalía General; y

IV. Los demás previstos en las leyes.

Comité de aplicación de recursos del fondo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial