Artículo 124 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo II
El Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia, de conformidad con la Ley para la Administración y Disposición de Bienes relacionados con Hechos Delictuosos para el Estado de Guanajuato y demás legislación aplicable, se integrará por:
I. Los recursos que al efecto le destinen la Federación, el Estado o los Municipios, así como las asociaciones de la sociedad civil organizada;
II. Las donaciones o aportaciones recibidas por instituciones públicas o privadas;
III. Los productos de la enajenación de los bienes abandonados;
IV. El porcentaje que corresponda del numerario decomisado y de los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la víctima conforme a lo dispuesto en el Código Nacional;
V. El 50% de los ingresos obtenidos por los derechos establecidos por la expedición de constancias;
VI. El 50% de otros ingresos propios que genere la Fiscalía General;
VII. Los productos derivados de la administración y, en su caso, disposición de bienes, sobre los que se haya decretado la extinción de dominio;
VIII. Los rendimientos de cantidades depositadas por cualquier causa al Ministerio Público;
IX. El importe del pago de las multas impuestas por la Visitaduría General o el Órgano Interno de Control; y
X. Las demás que prevean las Leyes.
Destino de los recursos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial