Artículo 6 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo PRIMERO
La presente Ley deberá aplicarse e interpretarse de conformidad con los principios rectores consagrados en la Constitución Federal, los tratados internacionales en los que el estado mexicano sea parte en materia de Derechos Humanos, la Constitución del Estado, la perspectiva de género y los principios generales del derecho.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial