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Artículo 7 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Capítulo SEGUNDO

La Fiscalía se conducirá bajo los principios siguientes:

I. Eficacia: consiste en el ejercicio pronto y expedito de las atribuciones legales que le corresponden, para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la Constitución Federal y la Constitución del Estado.

II. Honradez: consiste en la realización recta de propósitos y acciones en el ejercicio de las facultades conferidas al personal.

III. Imparcialidad: consiste en desempeñar sus funciones de forma neutral e independiente a los intereses de las partes en controversia, sin favorecer a alguna de ellas.

IV. Legalidad: consiste en realizar sus actos con estricta sujeción al marco jurídico aplicable.

V. Objetividad: consiste en que el ejercicio de sus funciones, deberá tomar sus decisiones conforme a la evidencia y velar por la correcta aplicación de la Ley.

VI. Profesionalismo: consiste en que la actuación del personal será de manera responsable y conforme a las mejores prácticas de su especialidad, a través del empleo de los medios que la Ley otorga.

VII. Respeto a los derechos humanos: consiste en velar en todo momento por la protección de los derechos fundamentales de las personas y sus garantías reconocidas en la Constitución Federal, los tratados internacionales en los que México sea parte en materia de Derechos Humanos y la

Constitución del Estado, que por cualquier circunstancia se ven involucradas en la investigación y persecución de los delitos y otras actividades de la Fiscalía.

VIII. Perspectiva de género: consiste en actuar en todo momento en estricto apego a la igualdad entre las mujeres y los hombres, adoptando medidas dirigidas a proporcionar seguridad y protección al bienestar físico y psicológico, evitando conductas que constituyan discriminación y victimización secundaria, desarrollando una investigación seria, imparcial, efectiva y orientada a la obtención de la verdad con la debida diligencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial