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Artículo 5 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Capítulo PRIMERO

Las disposiciones de esta Ley son obligatorias para el personal operativo de la Fiscalía, sus auxiliares, apoyos jurídicos, administrativos y técnicos, mismas que deberán ser observadas en cuanto a los deberes que impongan y facultades que concedan, por cualquier autoridad establecida en el Estado de México.

Los Tribunales del Estado, aplicarán lo previsto en la presente Ley a los actos realizados por el Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial