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Artículo 49 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Capítulo DÉCIMO

Al frente del Órgano Interno de Control de la Fiscalía, habrá una persona titular, quien desempeñará el cargo por un periodo de cuatro años y podrá ser ratificado por un período inmediato más. La designación o ratificación, será hecha por la Legislatura del Estado, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del periodo correspondiente, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes y, en tanto la Legislatura designa o ratifica al titular, en dicho plazo, quien se encuentre desempeñando dichas funciones, continuará en el encargo. A la persona titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía, le corresponde el ejercicio de las funciones que le otorga la Constitución Federal, la Constitución del Estado, así como las leyes generales y estatales aplicables, entre éstas:

I. Proponer la instrumentación de acciones de mejora en materia de control y evaluación.

II. Difundir entre los servidores públicos de la Fiscalía las disposiciones en materia de control y de responsabilidades, que incidan en el desarrollo de sus labores.

III. Realizar las acciones de control y evaluación a los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la Fiscalía.

IV. Verificar el adecuado ejercicio del presupuesto de la Fiscalía, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que establece la normatividad aplicable.

V. Participar en los procesos de entrega y recepción de las unidades administrativas de la Fiscalía, verificando su apego a la normatividad correspondiente.

VI. Recibir y turnar a la autoridad competente las quejas y denuncias que se interpongan en contra del personal operativo por el ejercicio de su cargo, así como recibir y tramitar las sugerencias y reconocimientos ciudadanos.

VII. Verificar la presentación oportuna de las declaraciones patrimonial y de intereses, así como la constancia de presentación de la declaración fiscal de los servidores públicos de la Fiscalía sujetos a esta obligación.

VIII. Realizar las acciones de control y evaluación, a fin de constatar que se observen las disposiciones jurídicas aplicables en el ejercicio de los recursos federales.

IX. Vigilar que la Fiscalía cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en sus diferentes ámbitos.

X. Dar vista a la autoridad competente de los hechos que tenga conocimiento que puedan ser constitutivos de delito.

XI. Mantener informado al Fiscal General sobre el cumplimiento de su ámbito competencial.

XII. Investigar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, salvo cuando sea competencia del sistema disciplinario previsto en esta Ley, e imponer sanciones o solicitar su imposición a las autoridades competentes, de conformidad con lo que dispongan las leyes en materia de responsabilidades administrativas y en su caso, ejecutar las sanciones administrativas de su competencia.

XIII. Conocer de los actos de corrupción atribuibles a los servidores públicos, cometidos en beneficio propio o de terceros, caso en el cual no será competente ni la Comisión de Honor y Justicia ni el

Consejo de Profesionalización que conforman el sistema disciplinario previsto en esta Ley, pero sí aplicarán las disposiciones de la Ley de Seguridad del Estado de México, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y la presente Ley en lo conducente.

XIV. Conocer de los asuntos en donde exista concurso de conductas del servidor público, y algunas sean competencia del Órgano Interno de Control, y otras sean del sistema disciplinario de esta Ley, a efecto de no dividir la continencia de la causa y emitir una sola resolución con motivo de dicho concurso.

XV. Declinar competencia hacia la Visitaduría General en los casos en que resulte incompetente el Órgano Interno de Control, cuando exista conflicto de interés en su actuación, o cuando se trate de servidores públicos de dicho Órgano.

XVI. Conocer, tramitar y resolver los recursos administrativos que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

XVII. Vigilar que las actividades de las unidades administrativas de la Fiscalía, cumplan con las políticas, normas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de su competencia.

XVIII. Verificar el adecuado ejercicio del presupuesto de la dependencia u organismo auxiliar de su adscripción, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que establece la normatividad aplicable.

XIX. Informar al Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción sobre los resultados obtenidos en la materia, dentro del ámbito de su competencia. y

XX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Las responsabilidades administrativas en que incurran los servidores públicos del órgano interno de control de la Fiscalía, serán investigadas por la Visitaduría General y substanciadas y sancionadas por el Fiscal General, por conducto de la unidad jurídica, siempre y cuando éstas no sean competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Cuando la denuncia sea contra servidores de la Visitaduría General, la investigación estará a cargo del órgano interno de control.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial