Artículo 48 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo DÉCIMO
Las instituciones de profesionalización competentes emitirán las constancias del desempeño para los efectos de la certificación de las y los servidores públicos de la Fiscalía.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial