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Artículo 49 Bis Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Capítulo DÉCIMO

Para ser persona titular del Órgano Interno de Control se requiere:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener por lo menos treinta años cumplidos el día de la designación;

II. Contar al momento de su designación con experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos y rendición de cuentas, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoria gubernamental, transparencia, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y/o servicios del sector público;

III. Contar al día de su designación, con título profesional, relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por institución legalmente facultada para ello;

IV. No pertenecer o haber pertenecido en los tres años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios a la Fiscalía, o haber fungido como consultor o auditor externo del mismo, en lo individual durante ese periodo;

V. No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

VI. No haber sido Secretaria o Secretario de Estado, Fiscal General de Justicia, Senadora o Senador, Diputada o Diputado Federal o Local, integrante de algún Ayuntamiento, dirigente, integrante de órgano rector o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los tres años anteriores a la propia designación.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA VISITADURÍA GENERAL.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial