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Artículo 18 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango

Capítulo IV

El Vicefiscal de Procedimientos Penales tiene las siguientes atribuciones:

I. Realizar funciones de control, vigilancia y supervisión del procedimiento penal, en lo que atañe a la función del Ministerio Público;

II. Mantener un estricto control y seguimiento de los asuntos que se encuentren en investigación de hechos que presumiblemente constituyan delito, por parte de los agentes del Ministerio Público;

III. Dictaminar los asuntos que sean sometidos a su consideración;

IV. Preparar los informes, pedimentos y recursos de la Fiscalía General ante los tribunales federales;

V. Coordinar y dirigir el desempeño de los Agentes del Ministerio Público que tenga adscritos. FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 47, LXVII, P. O. No. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016.

VI. Las que le confiera el Fiscal General y las demás disposiciones aplicables;

Para el ejercicio de sus funciones la vicefiscalía contará con Dirección de Planeación y Desarrollo de los Sistemas Inquisitivo Mixto y Acusatorio y con el personal técnico y administrativo necesario para el desempeño de sus funciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial