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Leyes Descargar AYA

Artículo 17 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango

Capítulo IV

El Vicefiscal de Control Interno, Análisis y Evaluación tiene las siguientes atribuciones:

I. Ejercer un sistema de control para el manejo eficiente y eficaz de los recursos humanos y materiales del Ministerio Público;

II. Aplicar de manera continua el proceso de evaluación, calificación y control del desempeño de las funciones de los servidores públicos de la Fiscalía General;

III. Investigar los delitos y las faltas administrativas del personal de la Fiscalía, de que se tenga conocimiento;

IV. Formular los pliegos de responsabilidades, actas, recomendaciones e instrucciones que procedan y turnarlas a la autoridad correspondiente, y

V. Imponer al personal de la Fiscalía las sanciones consistentes en Amonestación pública o privada o Suspensión temporal que corresponda; y

VI. Las que le confiera el Fiscal General y las demás disposiciones aplicables.

Para el ejercicio de sus funciones la Vicefiscalía contará con una Coordinación de Control Interno y una Coordinación de Análisis y Evaluación y con el personal técnico y administrativo necesario para el

desempeño de sus funciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial