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Artículo 16 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango

Capítulo IV

El Vicefiscal de Protección a los Derechos Humanos, Atención a las Víctimas del Delito, Protección a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos, tendrá las siguientes atribuciones: PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 309, P. O. 103 DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2014 .

I. Proponer e instrumentar las políticas institucionales para la observancia, capacitación y promoción en materia de derechos humanos;

II. Proponer al Comisario General de la Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública y al Director de la Policía Investigadora de Delitos, los protocolos necesarios a fin de que los elementos policiales respeten los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y las leyes que de ellas emanen; FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 47, LXVII, P. O. No. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016.

III. Atender las denuncias, querellas o quejas en contra de los servidores públicos de la Fiscalía General a los que se les atribuyan presuntos actos de violación a los derechos humanos y, en

su caso, promover las medidas conducentes para la aplicación de las sanciones correspondientes. En caso de denuncias por tortura, aplicar con auxilio de los peritos competentes, el Protocolo de Estambul;

IV. Instrumentar las relaciones de la Fiscalía General con los organismos públicos de Derechos Humanos y las organizaciones no gubernamentales;

V. Realizar un dictamen técnico en donde se proponga al Fiscal General aceptar o, en su caso, rechazar las recomendaciones de las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos. En caso de su aceptación, dar seguimiento a las mismas hasta que sean cumplidas cabalmente;

VI. Proporcionar orientación y asesoría jurídica a las víctimas u ofendidos por delitos para que se garantice la reparación del daño, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

VII. Canalizar a las víctimas u ofendidos por delitos a las dependencias y entidades que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo, médico, psicológico y educacional, vigilando su debida atención;

VIII. Coadyuvar y darle seguimiento a las investigaciones y, en su caso, a la persecución de los delitos cometidos en contra de periodistas y personas defensoras de derechos humanos; y FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 309, P. O. 103 DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2014 .

IX. Las demás que le confieran el Fiscal General y otros ordenamientos. FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 309, P. O. 103 DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial