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Leyes Descargar AYA

Artículo 19 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango

Capítulo IV

Los Vicefiscales de zona tienen las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las acciones de los agentes del Ministerio Público, con motivo de la investigación de los delitos, ejercicio de la acción penal, comparecencia ante los jueces y tribunales competentes y vigilar que las actuaciones de los mismos se apeguen a los ordenamientos legales vigentes, y

II. Ejercer las funciones que les sean encomendadas por el Fiscal General o, en su caso, por el Vicefiscal General y las establecidas en el reglamento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial