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Artículo 99 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo II

Integración. Para el desempeño de sus facultades, el Consejo de conformidad con lo establecido en la Ley, a elección de la persona Titular de la Fiscalía General, se integrará por al menos las siguientes personas titulares de:

I. La Fiscalía General, quien tendrá la calidad de Presidente o Presidenta del Consejo y quien podrá delegar esta función en el servidor o servidora pública que designe;

II. Las Vice Fiscalías;

III. El Órgano Interno de Control, quien fungirá como Secretaría Técnica y sólo tendrá derecho a voz;

IV. Tres Direcciones Generales o Direcciones de área; y

V. Dirección de Capacitación y Formación Profesional.

A las sesiones del Consejo podrán ser invitados por la Presidencia del Consejo, las y los Titulares de las demás direcciones, unidades o áreas de la Fiscalía, mismos que sólo tendrán derecho a voz.

Quienes integran el Consejo deberán contar con un o una suplente que los reemplazará en sus ausencias, mismo que será notificado por escrito a la Secretaría Técnica.

Deberá existir quórum para sesionar, estando presentes la mitad más uno de quienes integran el Consejo, y con la presencia de la Presidencia y la Secretaría Técnica, las decisiones se tomarán por mayoría simple, y en caso de empate la Presidencia o su suplente tendrá voto de calidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial