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Artículo 100 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo II

De la sede del Consejo. El Consejo tendrá su sede en la Ciudad de Colima, en las instalaciones de la Fiscalía General, pero podrá sesionar en cualquier punto del Estado que se designe por la Presidencia para tal efecto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial