Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 98 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo II

Del Consejo de Selección y Profesionalización. Es un órgano rector y colegiado, que tiene por objeto la implantación, operación, evaluación del Servicio Profesional de Carrera y resolución de la sanción por remoción y separación del cargo al personal de éste al interior de la institución;

Así mismo, será responsable de la planeación, formulación de estrategias y análisis prospectivo, para el mejoramiento de los recursos humanos de la Fiscalía y la prestación de un mejor servicio público a la sociedad; así como de las condecoraciones y estímulos a las y los integrantes del Servicio Profesional de Carrera, así como todos aquellos y aquellas que realicen actividades similares en la Fiscalía General.

En tal virtud el Consejo es competente para conocer y resolver toda controversia que de vista el Órgano Interno de Control, suscitada con relación a los procedimientos administrativos del personal del Servicio Profesional de Carrera; además, tendrá facultades para sancionar previa la instauración del procedimiento administrativo de responsabilidad las conductas de las y los integrantes que como consecuencia se acredite la remoción y separación, conforme a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial