Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 87 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo VII

Excepción de la notificación de la determinación de archivo. En los casos de los delitos en los que se extinga la acción persecutoria por perdón del ofendido u ofendida, o derivado de la aplicación de alguna solución alterna, no será necesario la notificación de la determinación de archivo al ofendido u ofendida y no será necesario remitir el expediente para consulta de archivo a la persona Titular de la Fiscalía General, decretando su archivo definitivo como caso concluido por el mismo Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial