Artículo 88 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo VII
Asesoría a los Agentes del Ministerio Público. Cuando las y los Agentes del Ministerio Público soliciten instrucciones sobre algún procedimiento a su superior inmediato, deberán exponer el caso de manera fundada y emitir la opinión que sobre él tengan, debiendo invocar la doctrina, leyes y jurisprudencia que consideren aplicables.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial