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Leyes Descargar AYA

Artículo 86 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo VII

Medios de impugnación. Las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal deberán ser notificadas a la víctima, ofendido u ofendida, quienes las podrán impugnar ante el juez o jueza de control dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución. En estos casos, el juez o la jueza de control convocará a una audiencia para decidir, en definitiva, citando al efecto a la víctima, ofendido u ofendida, al Ministerio Público y, en su caso, a la persona imputada y a su defensor o defensora. En caso de que la víctima, ofendido u ofendida, o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el juez o jueza de control declarará sin materia la impugnación.

La resolución que el juez o jueza de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial