Artículo 73 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo IV
Obligaciones de las instituciones de seguridad pública en el lugar de los hechos o hallazgo de delitos del orden común. Las y los policías investigadores o cualquier otro integrante de las instituciones de seguridad pública que tenga conocimiento del lugar de los hechos o del hallazgo de delitos del orden común, lo harán saber inmediatamente al Ministerio Público para fines de conducción y mando de la investigación del delito y de las instrucciones que, en su caso, les dicte para la preservación del lugar.
En el lugar de los hechos y/o del hallazgo, deberán:
I. Delimitar la zona e impedir que personal ajeno al ministerial y pericial, o en su caso, a las unidades de la policía facultadas, puedan acceder a ella;
II. En caso de atentados con bombas u otros hechos delictivos cometidos con artefactos o sustancias peligrosas, se cerciorará de que no existan estos elementos o cualquier otro objeto que ponga en riesgo a las víctimas o el lugar de los hechos y/o hallazgo, procurando preservar las cosas en el estado en que se encuentren en el momento de su arribo, acordonando y preservando el área y en caso de ser necesario, evacuar a las personas que se requieran por su seguridad;
III. Fijar mediante cualquier medio que tengan a su alcance, ya sea a través de fotografías, videograbación, planos y por escrito el lugar de los hechos o hallazgo, detallando la ubicación exacta del lugar;
IV. Asignar tareas de custodias de las distintas zonas delimitadas alejadas del lugar de los hechos y/o del hallazgo, a las y los policías investigadores que se consideren necesarios;
V. Localizar y entrevistar a posibles testigos de los hechos, bajo las instrucciones del Ministerio Público;
VI. Detallar las condiciones en las que se encontraba el lugar de los hechos y/o hallazgo al momento de su arribo y revisión, al informar al Ministerio Público y al redactar su informe lo hará la o el policía investigador encargado o encargada de dirigir la preservación, sin perjuicio de la elaboración del informe policial homologado; y
VII. Las demás necesarias para la preservación de los hechos y/o hallazgo
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial