Artículo 74 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo IV
Auxilio y apoyo de las policías integrantes del Sistema de Seguridad Pública. La y los policías integrantes del Sistema de Seguridad Pública, proporcionarán los auxilios y apoyos que les requiera el Ministerio Público con estricta sujeción a las órdenes que de él reciban.
Cuando tomen conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de delito, dictarán las medidas y providencias necesarias para preservar el lugar de los hechos e impedir que se pierdan, destruyan o alteren los instrumentos, evidencias, objetos y productos del delito; así como para propiciar la seguridad y el auxilio a las víctimas, ofendidos u ofendidas.
De igual manera asegurarán a las personas imputadas en los casos en que ello sea procedente, poniéndolos de inmediato a disposición del Ministerio Público.
Tan pronto intervenga el Ministerio Público o la policía investigadora en el conocimiento de los hechos que la ley señala como delito, cederán a éstos el mando de las acciones, proporcionándoles todos los datos que hubieren obtenido respecto de los mismos; sin perjuicio de que continúen brindando los apoyos que dichas autoridades dispongan.
En cualquier caso, comunicarán los resultados de sus intervenciones al ministerio público mediante informes.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial