Artículo 71 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo IV
Policía investigadora. La policía investigadora en ejercicio de sus funciones cumplirá órdenes expresas del Ministerio Público, excepto en los casos de flagrante delito o en aquellos en los que se justifique su intervención urgente, en que podrá actuar desde luego dando cuenta inmediata a éste. Tomando las medidas acordes a las circunstancias, siempre que no se dañe ni entorpezca la investigación, ni se vulneren los derechos humanos.
Las policías integrantes del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado, son auxiliares del Ministerio Público y por tanto tendrán la obligación de acatar las órdenes que éste diere en el ejercicio de sus funciones.
En justicia penal para adolescentes, los integrantes de la policía investigadora deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nacional de Adolescentes
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial