Artículo 70 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo III
De las y los Secretarios Auxiliares. El Ministerio Público podrá contar con las y los secretarios auxiliares que el servicio requiera, en cuyo caso fungirán como oficiales secretarios y que tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Auxiliar en las investigaciones que practique el Ministerio Público en la carpeta de investigación;
II. Realizar las actividades que el Ministerio Público le ordene en el ejercicio de sus funciones;
III. Recibir los escritos que se presenten, asentando al calce razón del día y hora de su recibo, precisando el número de hojas que contengan, así como los documentos anexos y objetos que se entreguen, dando cuenta con ellos al Ministerio Público de inmediato;
IV. Trabajar de manera auxiliar con la policía investigadora, peritos y peritas para la recopilación de datos de prueba de acuerdo a la estrategia de investigación diseñada por el Ministerio Público y auxiliar a éste en la verificación del cumplimiento de cadena de custodia de evidencias;
V. Auxiliar al Ministerio Público en la consolidación de los casos para solicitar vinculación a proceso o en su caso el sobreseimiento del mismo; y
VI. Las demás que señalen las leyes.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial