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Artículo 66 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo II

Reglas para el ejercicio de criterios de oportunidad. Los criterios de oportunidad a que se refiere el artículo anterior, podrán ejercerse durante la investigación o en cualquier etapa del proceso, hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.

En los casos en que el Ministerio Público aplique criterios de oportunidad, su decisión quedará sujeta a la aprobación del superior jerárquico inmediato y a que la decisión se comunique a la víctima.

En los casos previstos en el artículo anterior, será necesario que se haya reparado el daño ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido, garantizada suficientemente esa reparación o que aquella manifieste su falta de interés jurídico en dicha reparación, de lo cual deberá dejarse constancia.

Cuando la aplicación de criterios de oportunidad sea resuelta favorablemente, dicha resolución deberá ser comunicada a la víctima, quien la podrá impugnar ante el juez o jueza de control dentro de los diez días posteriores a su notificación.

Una vez que cause estado la resolución sobre la aplicación de criterios de oportunidad, surgirá a favor de la víctima el derecho de acción privada como consecuencia de la responsabilidad que nace de los hechos ilícitos, en los términos del Código Civil para el Estado de Colima.

La aplicación de los criterios de oportunidad podrá ser solicitada y ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que sea dictado el auto de apertura a juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial