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Artículo 65 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo II

Criterios de Oportunidad. En función del principio de legalidad el Ministerio Público sólo podrá suspender la investigación del delito o desistirse total o parcialmente de su persecución ante las autoridades jurisdiccionales en los casos previstos por el Código Nacional.

El Ministerio Público buscará prioritariamente la solución del conflicto penal mediante la aplicación de las formas alternas que prevé el Código Nacional o esta Ley y promoverá la paz social privilegiando la persecución de los hechos punibles que afecten gravemente el interés público.

La aplicación de criterios de oportunidad se hará siempre con base en razones objetivas y sin discriminación, valorando las circunstancias especiales en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional y sujeta a las pautas generales fijadas por la persona Titular de la Fiscalía General, o por el servidor o servidora pública en quien se delegue esta facultad, en términos de la normatividad aplicable.

Las aplicaciones de los criterios de oportunidad podrán ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial