Artículo 46 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo IX
Atribuciones genéricas de las unidades, órganos e instancias. Las direcciones, coordinaciones, departamentos, comités y en general, las unidades administrativas, órganos técnicos e instancias de apoyo, cualquiera que sea su denominación u organización que se requieran para el buen despacho de los asuntos competencia de la Fiscalía General, y que no estén previstas sus atribuciones por esta Ley, se determinarán en el Reglamento de la Ley, y tendrán las atribuciones genéricas siguientes:
I. Conocer, atender, apoyar, asesorar, ejecutar, supervisar y dar seguimiento a los asuntos, trámites y procedimientos de su competencia, en razón de la materia o actividad que se les asigne y los que determine el o la Fiscal General, la dirección general al que se encuentren adscritos o adscritas o, en su caso, quien funja como su superior jerárquico, según corresponda;
II. Auxiliar a la persona Titular de la Fiscalía General, a la dirección general al que se encuentren adscritos o adscritas y a quien funja como su superior jerárquico en los asuntos que les encomienden;
III. Rendir los informes sobre su actividad y el desempeño de sus funciones que le soliciten sus superiores jerárquicos;
IV. Establecer los mecanismos de orden y control que aseguren la disciplina y el buen funcionamiento de sus áreas;
V. Aplicar las reglas para administrar las bases de datos e información a su cargo, vigilando que se respete la confidencialidad y reserva de la misma;
VI. Cumplir con los objetivos de los planes y programas a su cargo, así como con la evaluación y seguimiento de los mismos;
VII. Preparar los estudios, opiniones, dictámenes, diligencias, resoluciones e instrumentos que correspondan a la materia o actividad que tengan asignada;
VIII. Evaluar el desempeño de las unidades, órganos e instancias bajo su responsabilidad y, en su caso, proponer proyectos y medidas de mejora en su organización y funcionamiento;
IX. Coordinar las actividades de su función con las demás áreas de la Fiscalía General y de otras instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública;
X. Desarrollar las prácticas que permitan cumplir las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas; y
XI. Las demás que le otorga la presente Ley, el Reglamento de la Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, o, en su caso, las que le sean conferidas por su superior jerárquico o la persona Titular de la Fiscalía General.
Historial de este artículo
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial