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Artículo 45 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo VIII

Las y los Visitadores. Las y los visitadores fungirán como autoridad investigadora en los procedimientos que se instauren con motivo de la comisión de una responsabilidad administrativa, por lo que tendrán las atribuciones siguientes:

I. Llevará de oficio las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los Servidores y Servidoras Públicas y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas;

II. Tendrá acceso a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, con inclusión de aquélla que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones a que se refiere esta Ley, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía, conforme a lo que determinen las leyes;

III. Podrá hacer uso de las medidas de apremio previstas por el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades;

IV. Determinará la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades señale como falta administrativa;

V. Calificará las faltas como graves o no graves;

VI. Emitirá el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa conforme a lo establecido por el artículo 194 de le Ley General de Responsabilidades;

VII. Será parte del procedimiento de responsabilidad administrativa;

VIII. Asimismo, realizarán la investigación en los procedimientos de sanción, remoción y separación de las y los miembros del Servicio Profesional de Carrera; y

IX. En general, desempeñaran sus funciones conforme a lo previsto por la Ley General de Responsabilidades, está Ley y el Reglamento de la Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial