Artículo 44 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo VIII
Atribuciones de la o el Titular del Órgano Interno de Control. El o la Titular del Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar e instrumentar, las políticas y estrategias para la rendición de cuentas y disminución de riesgos de corrupción en la función ministerial, policial y pericial, así como, en la función de los demás servidores y servidoras públicas de la Fiscalía General;
II. Establecer las políticas y estrategias para la operación del sistema de inspección, vigilancia, evaluación, fiscalización y control interno del personal ministerial, policial y pericial, y de los demás servidores y servidoras públicas de la Fiscalía General;
III. Practicar visitas de control y evaluación, de fiscalización e inspección, y de seguimiento a las unidades administrativas, órganos técnicos e instancias de apoyo de la Fiscalía General;
IV. Tendrá el carácter de autoridad substanciadora y resolutora, conforme a la Ley General de Responsabilidades;
V. Sancionar aquellas responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, en los términos y condiciones de la Ley General de Responsabilidades;
VI. Substanciará y emitirá el proyecto de resolución en los procedimientos de sanción, remoción y separación de las y los miembros del Servicio Profesional de Carrera.
VII. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos a cargo de la Fiscalía General;
VIII. Proponer a la persona Titular de la Fiscalía General, los criterios con los cuales deberá evaluarse el desempeño de las unidades administrativas, servidores y servidoras públicas de la Fiscalía General;
IX. Proponer a las unidades administrativas, órganos técnicos e instancias de apoyo de la Fiscalía General las acciones necesarias para atender o subsanar las deficiencias o necesidades detectadas en el ejercicio de sus atribuciones;
X. Rendir y dar cuentas a la persona Titular de la Fiscalía General, de sus actividades y comunicarle cuando considere tener impedimento para actuar en algún caso; y
XI. Presentar las denuncias ante las autoridades competentes por las conductas realizadas por servidores y servidoras públicas de la Fiscalía General, que las leyes señalen como delito.
XII. Las demás que le asignen las leyes, el Reglamento de la Ley y las que le confiera la persona Titular de la Fiscalía General.
Los delitos en que incurran las y los servidores públicos del Órgano Interno de Control, incluyendo a su titular, serán investigados y perseguidos por el o la Fiscal General del Estado o por el servidor o servidora pública en quien se delegue la facultad.
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial