Artículo 47 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo IX
Disciplina financiera. Los proyectos de creación de unidades administrativas, órganos técnicos e instancias de apoyo, adicionales a las previstas en el artículo 8 de esta Ley, deberán incluir una estimación fundada sobre su impacto presupuestario. Su aprobación se realizará en el marco del principio de balance presupuestario sostenible, por lo cual se sujetarán a la capacidad financiera que tenga la Fiscalía General.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial