Artículo 19 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo VI
Direcciones Generales. Al frente de cada dirección general estará una persona encargada de la misma, quien se auxiliará por las y los directores, jefes o jefas de departamento, Agentes del Ministerio Público y demás personal técnico, operativo y auxiliar que se determine en el Reglamento de la Ley y en el presupuesto de egresos correspondiente.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial