Artículo 20 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo VI
Atribuciones genéricas. Las direcciones generales tendrán las siguientes funciones genéricas:
I. Ejecutar los asuntos de su competencia, así como aquellos que determine el o la Fiscal General o su superior inmediato;
II. Realizar informes periódicos a su superior jerárquico sobre sus actividades y la de las unidades administrativas a su cargo;
III. Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las atribuciones y acciones encomendadas a las unidades administrativas a su cargo;
IV. Coordinarse con las y los titulares de otras Direcciones cuando el caso lo requiera, para el mejor desempeño de las funciones de la Fiscalía General;
V. Realizar las investigaciones correspondientes en los asuntos de su competencia;
VI. Establecer mecanismos de orden y control que aseguren la disciplina y el buen funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo;
VII. Informar a las instancias correspondientes de cualquier acto que pudiera ser motivo de responsabilidades de servidores o servidoras públicos; y
VIII. Las demás que les otorga la presente Ley, el Reglamento de la Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, o, en su caso, las que le sean conferidas por su superior jerárquico o la persona Titular de la Fiscalía General.
SECCIÓN PRIMERA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial