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Artículo 18 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo V

Atribuciones de las y los Vice Fiscales. Las y los vice fiscales serán nombrados y removidos libremente por la persona Titular de la Fiscalía General y tendrán las siguientes funciones genéricas:

I. Desempeñar las funciones de acuerdo a la naturaleza de su encargo, de conformidad a lo previsto por la presente Ley y el Reglamento de la Ley;

II. Ejercer las funciones que le sean delegadas por el o la Fiscal General;

III. Cubrir las ausencias temporales de la persona Titular de la Fiscalía General;

IV. Girar las indicaciones al personal a su encargo para el debido cumplimiento de sus funciones;

V. Someter a la aprobación de la persona Titular de la Fiscalía General los estudios y proyectos que se elaboren en la Vice Fiscalía bajo su responsabilidad;

VI. Promover, atender y vigilar el cumplimiento de los derechos humanos de la persona imputada, cuando fuera aprehendido, detenido o se haya presentado voluntariamente durante la integración de la carpeta de investigación;

VII. Fomentar y mantener el espíritu para dar trato digno y eficiente atención al público que acude a la Fiscalía General;

VIII. Planear, coordinar, controlar, vigilar y evaluar las funciones y actividades de las unidades administrativas bajo su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley, el Reglamento de la Ley y los lineamientos que determine la persona Titular de la Fiscalía General;

IX. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias o entidades municipales, estatales o federales, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto;

X. Participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en cualquier etapa de la carpeta de investigación o del proceso;

XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

XII. Formular los anteproyectos de presupuesto y de los programas correspondientes a las unidades administrativas de su adscripción;

XIII. Proporcionar, atendiendo a los preceptos de transparencia y acceso a la información pública, los datos y la cooperación técnica de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes;

XIV. Proponer a la persona Titular de la Fiscalía General, la expedición de manuales, acuerdos, criterios, instrucciones y circulares;

XV. Coordinar los operativos que realice la policía investigadora, por conducto de su director o directora;

XVI. Hacer visitas de inspección periódicamente en las agencias del ministerio público de su adscripción a fin de vigilar su buen funcionamiento;

XVII. Atender técnicamente las causas que se instruyan en los juzgados penales, así como intervenir en los juicios civiles, mercantiles y familiares que se tramiten en los juzgados de la entidad, en defensa de los intereses de menores, incapaces, ausentes y demás que señale el Código Civil;

XVIII. Atender el trámite de los distintos juicios de amparo que se promuevan en contra del o la Fiscal General, elaborando los informes que correspondan para presentarlos a la autorización del mismo; y

XIX. Las demás que les asignen la presente Ley, el Reglamento de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial