Artículo 17 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo IV
Secretaría Particular del o la Fiscal General. La persona titular de la Secretaría Particular será nombrada y removida por el o la Fiscal General.
Las atribuciones de la Secretaría Particular serán las siguientes:
I. Prestar asistencia y auxiliar en todos los asuntos propios de las facultades de la Fiscalía General y en los que se haya otorgado participación;
II. Integrar, previa consulta con la persona Titular de la Fiscalía General, la agenda de trabajo, programando reuniones, audiencias, acuerdos, representaciones oficiales, comparecencias y asistencias a actos o eventos públicos;
III. Presentar directamente a la persona Titular de la Fiscalía General, la documentación de carácter personal o confidencial, que le sea remitida;
IV. Requerir a las y los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General y órganos desconcentrados, la información, tarjetas o documentos necesarios para dar trámite a las solicitudes hechas por la persona Titular de la Fiscalía General;
V. Turnar para su atención a las áreas, unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Fiscalía General, los asuntos que sean de su competencia;
VI. Atender las solicitudes de audiencia con la persona Titular de la Fiscalía General;
VII. Organizar las reuniones de trabajo y eventos especiales que convoque la persona Titular de la Fiscalía General;
VIII. Coordinar las audiencias públicas a las que habrá de asistir la persona Titular de la Fiscalía General;
IX. Implementar el control, supervisión y seguimiento de los asuntos que atienda la persona Titular de la Fiscalía General;
X. Organizar el archivo y resguardo temporal de los documentos de la oficina de la persona Titular de la Fiscalía General;
XI. Suscribir los documentos que por ley le correspondan y aquellos que le sean encomendados por la persona Titular de la Fiscalía General;
XII. Coordinar la Oficialía de Partes a efecto de que se reciban, escritos, denuncias, promociones, oficios, correspondencia y todo aquel documento dirigido a la Fiscalía General o área determinada dependiente de ésta, así mismo para que se remitan al Agente del Ministerio Público o al área que corresponda, para su atención; y
XIII. Las demás que le confieran el Reglamento de la Ley, las disposiciones normativas aplicables y las que le encomiende la persona Titular de la Fiscalía General.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial