Artículo 16 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo IV
Impedimentos de la persona titular de la Fiscalía General. El o la Fiscal General no podrá desempeñar actividades profesionales que impliquen el ejercicio libre de su profesión o el notariado, durante el ejercicio de su encargo.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial