Artículo 132 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo ÚNICO
Órgano de administración de recursos adicionales y adecuaciones presupuestarias. Para el efecto de llevar una mejor administración y control de los recursos adicionales de la Institución, la Dirección General de Servicios Administrativos por conducto de la Dirección de Recursos Financieros, gestionará la apertura de una cuenta bancaria, la cual fungirá como cuenta concentradora. Debiendo contemplar en los informes financieros los recursos adicionales dentro del periodo que se informe, así como el uso y destino de los mismos, garantizando con ello la rendición de cuentas.
Para el efecto de la revisión del uso y destino de los recursos adicionales que ingresen a la Fiscalía General, o cualquier reasignación presupuestaria que se requiera establecer entre las partidas y capitulados asignados a esta Fiscalía General, tal determinación deberá ser tomada a través del órgano colegiado que será compuesto por el o la Fiscal General, por el titular de la Dirección General de Servicios Administrativos y por el titular de la Dirección de Recursos Financieros.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial