Artículo 133 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo ÚNICO
Presupuesto anual de egresos. La Fiscalía General elaborará un proyecto de presupuesto anual de egresos que será enviado a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Colima para su incorporación en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal.
El presupuesto asignado a la Fiscalía General por el Congreso, no podrá ser inferior al asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial