Artículo 131 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo ÚNICO
Recursos adicionales. Los recursos adicionales a los asignados anualmente por la legislatura, serán administrados por la Fiscalía General, para el cumplimiento de sus fines y estos se conformarán con los recursos que se obtengan de los conceptos siguientes:
I. Donaciones gubernamentales;
II. Ingresos por el cobro de derechos, conforme a la Ley de Hacienda del Estado de Colima;
III. Rendimientos por inversión;
IV. Fideicomisos;
V. Arrendamientos;
VI. Extinción de dominio, de conformidad con la ley de la materia; y
VII. Otros ingresos que dispongan las leyes aplicables.
También podrá obtener recursos adicionales mediante el aseguramiento, decomiso y abandono de bienes de conformidad con lo establecido por el Código Nacional y demás legislación nacional y estatal aplicable.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial