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Artículo 125 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo II

Faltas disciplinarias de los servidores y servidoras públicas de la Fiscalía General. Son faltas disciplinarias de los servidores y servidoras públicas de la Fiscalía General, las siguientes:

I. Incumplir las obligaciones que establece el artículo anterior;

II. Realizar cualquier acto que cause la suspensión del servicio o implique abuso o ejercicio indebido del empleo, cargo o comisión que tienen encomendados;

III. Incurrir en toda conducta que afecte negativamente los asuntos en los cuales se le dé la intervención legal correspondiente;

IV. Desatender o retrasar injustificadamente la iniciación, tramitación o resolución de los asuntos a su cargo;

V. Faltar injustificadamente a sus actividades por más de tres días en un periodo de treinta días, o por tres días consecutivos;

VI. Faltar a la verdad en las solicitudes que presenten para la obtención de permisos o autorizaciones;

VII. Solicitar u obtener un beneficio indebido de autoridades, funcionarios, funcionarias, abogados, abogadas, litigantes o de cualquier otra persona, valiéndose de la condición de servidor público de la Fiscalía General;

VIII. Destruir, mutilar, ocultar o alterar expedientes o documentos que tengan a su cargo con motivo de su función;

IX. Incumplir o desatender injustificadamente los requerimientos que, en el ejercicio de sus atribuciones, les formulen los superiores o superioras jerárquicos;

X. Incurrir dentro o fuera de sus actividades, en todo acto que demerite la imagen institucional o afecte intencionalmente el patrimonio de la Fiscalía General;

XI. Otorgar indebidamente licencias o permisos con goce parcial o total de sueldo;

XII. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que las leyes aplicables le prohíban;

XIII. Autorizar el nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando el funcionario o funcionaria conozca previamente del hecho que da lugar al impedimento jurídico;

XIV. Solicitar, aceptar o recibir, durante el ejercicio de sus funciones por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí o para su cónyuge, concubina o concubinario, o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor o servidora pública o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, y que procedan de cualquier persona física o moral vinculadas con las funciones del servidor público de que se trate, con la finalidad de hacer u omitir un acto lícito o ilícito relacionado con sus funciones;

XV. Incurrir en actos de violencia, injurias, agravios o malos tratos a sus superiores o inferiores jerárquicos, compañeros o compañeras, así como contra el cónyuge, concubina o concubinario o los familiares de cualquiera de aquéllos, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio;

XVI. Abandonar injustificadamente el lugar de prestación del servicio encomendado;

XVII. Ausentarse injustificadamente del lugar de prestación de servicios sin importar el periodo de tiempo transcurrido;

XVIII. Ostentar el cargo fuera del servicio, para fines propios o de terceros;

XIX. Incumplir con las normas de carácter académico que rijan las capacitaciones, adiestramientos, profesionalización o cursos que sirvan para el mejor desempeño de sus actividades; y

XX. Las demás que contemplen la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo conducente, en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para Estado de Colima y demás disposiciones aplicables.

En caso de que una persona que labore en la Institución incurra en alguna de las faltas disciplinarias previstas en el presente artículo, a elección de la persona Titular de la Fiscalía General, se podrá dar por terminado los efectos del nombramiento de servidora o servidor público infractor, sin perjuicio de hacerse acreedor a cualquier otra sanción prevista por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial