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Artículo 124 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo I

Obligaciones de los servidores y servidoras públicas de la Fiscalía General. El personal de la Fiscalía General que no pertenezca al Servicio Profesional de Carrera tendrá las siguientes obligaciones:

I. Actuar con diligencia para la pronta, plena y debida procuración de justicia;

II. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, sustracción, destrucción, ocultamiento e inutilización indebida de aquéllas;

III. Conducirse con el debido respeto y consideración hacia el público en general y demás personal de la Fiscalía General; observar en el ejercicio de sus funciones las debidas reglas del trato, así como el respeto a los derechos humanos reconocidos y protegidos por el Estado Mexicano;

IV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de su situación patrimonial, de intereses y fiscal, según corresponda;

V. Proporcionar en forma oportuna y veraz, la información solicitada por autoridad competente, así como por sus superiores jerárquicos;

VI. Mantener en buen estado los instrumentos, útiles y demás insumos que se le proporcionen para el desempeño del servicio, no siendo responsable por el deterioro causado por el uso normal o mala calidad de los mismos;

VII. Presentarse con puntualidad al servicio encomendado;

VIII. Utilizar los recursos que tenga asignados exclusivamente para el desempeño de su puesto o comisión, y de conformidad a los fines a que están afectos;

IX. Abstenerse de revelar injustificadamente los hechos o noticias de los que haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones;

X. Resarcir los daños ocasionados a los bienes de la Fiscalía General, cuando sean producto de su responsabilidad, particularmente los que tenga bajo su resguardo con motivo de sus funciones;

XI. Resarcir el pago de la indemnización derivada de responsabilidad patrimonial, en los términos de la legislación aplicable;

XII. Presentar y aprobar las evaluaciones que, en su caso, se le realicen;

XIII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de algún asunto, cuando legalmente así deba hacerlo;

XIV. Cumplir con sus atribuciones con absoluta imparcialidad sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social o preferencia sexual; y

XV. Las previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en lo que resulte conducente, en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Colima y en otras disposiciones legales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial