Artículo 123 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo VII
Prescripción. Las causas previstas en los artículos anteriores prescribirán en treinta días hábiles, y se computarán a partir del día en que se haya cometido la falta, la cual deberá estar documentada, interrumpiéndose la prescripción en el momento que se inicie el procedimiento correspondiente. Las órdenes de arresto deberán comunicarse por escrito, indicando el motivo y fundamento de la misma.
Se exceptuará del párrafo anterior las causas inherentes al cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial