Artículo 122 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo VII
Remoción. La sanción fijada en la fracción IV del artículo 118 de la presente ley se impondrá por las causas siguientes:
I. Por abandono de empleo, consistente en faltar a sus labores sin permiso y sin causa justificada por más de tres días en un periodo de treinta días. Se entenderá también por abandono de empleo, el retiro injustificado del trabajador en sus comisiones, capacitaciones o zona asignada;
II. Revelar información confidencial del a que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo;
III. La probable comisión de delitos de carácter doloso, dentro o fuera del servicio; a. El supuesto anterior se aplicará una vez que se vincule a proceso, o cuando se dicte la orden de aprehensión y cuando el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia;
IV. Ingerir bebidas alcohólicas durante el desempeño de sus funciones;
V. Consumir narcóticos u otras sustancias que produzcan efectos similares, salvo prescripción médica;
VI. Desempeñar simultáneamente dos o más cargos públicos remunerados, excepto los de carácter de docencia y los asistenciales de salud;
VII. Exigir o aceptar indebidamente cualquier contraprestación o servicio para cumplir o dejar de cumplir con sus funciones;
VIII. Liberar a las personas detenidas o bajo su custodia o favorecer la evasión de las mismas;
IX. Hacer uso innecesario de la fuerza o excederse en su aplicación, en el ejercicio de sus funciones;
X. Realizar actos sexuales dentro de las instalaciones;
XI. Acosar u hostigar sexualmente a cualquier persona dentro y fuera del servicio, abusando de su condición de servidor o servidora pública y/o de su jerarquía;
XII. No atender una petición de auxilio que esté obligado a prestar;
XIII. Encubrir o solapar la conducta de un subalterno, subalterna, superior o superiora a sabiendas que se trata de una falta grave o que pueda constituir un delito;
XIV. Beneficiarse directa o indirectamente, del ejercicio de su cargo para obtener cualquier privilegio dentro o fuera del servicio;
XV. Poner en peligro a las y los particulares a causa de imprudencia, descuido, negligencia o abandono del servicio;
XVI. Negarse a someterse a realizar el examen de control de confianza;
XVII. Negarse a que se le practiquen los exámenes toxicológicos ordenados por los superiores o superioras, o no presentarse a la práctica de los mismos sin causa justificada;
XVIII. Dar positivo en los exámenes toxicológicos que regularmente se practiquen a los servidores y servidoras públicas, salvo los casos de prescripción médica para tratamiento de una enfermedad.
XIX. Incurrir en actos de violencia física o moral, amagos, injurias o malos tratos con sus jefes, jefas, compañeros, compañeras o familiares de unos u otros;
XX. Presentar documentación falsa o alterada para obtener algún beneficio;
XXI. Conducirse falsamente en informes, documentos, declaraciones o cualquier otra información relativa al desempeño de su servicio o comisiones;
XXII. Negarse a adoptar medidas preventivas o seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XXIII. Sustraer o alterar sin causa justificada del lugar donde presuntamente se hubiere cometido un delito, objetos o evidencias relacionados con el mismo;
XXIV. Abstenerse de poner a disposición de la autoridad que corresponda cualquier objeto relacionado con la comisión de faltas administrativas o delitos, dependiendo de la gravedad de la conducta;
XXV. Incomunicar a cualquier persona detenida que se encuentre bajo su custodia; y XXVI. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial