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Artículo 121 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo VII

Suspensión temporal de funciones. La sanción establecida en la fracción III del artículo 118 de la presente Ley, se aplicará cuando las y los elementos incurran en las faltas siguientes:

I. Disponer, extraviar injustificadamente, o dar un uso o destino diferente al armamento, uniforme y demás equipo de trabajo asignado para el desempeño de la función;

II. Incitar o permitir la comisión de delitos o faltas administrativas de sus subordinados o subordinadas;

III. Participar en actos en los que se denigre a la Fiscalía General o a las instituciones públicas, dentro o fuera del servicio, a juicio del Consejo;

IV. Acumular hasta tres arrestos en un periodo de noventa días naturales;

V. Evadirse de un arresto;

VI. Permitir que el arrestado o arrestada se retire anticipadamente del mismo, sin causa justificada;

VII. Provocar por negligencia accidentes viales con vehículos oficiales a su cargo;

VIII. Ocasionar intencionalmente daños materiales, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y otros objetos que pertenezcan a esta Institución, o causar daños por negligencia tal, que aquella sea causa de perjuicio;

IX. Proferir insultos, insinuaciones o cualquier comentario denigrante al personal operativo y administrativo con referencia a sus preferencias sexuales, origen étnico, sexo o algún otro rasgo inherente a la persona; y X. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial