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Artículo 120 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo VII

Arresto hasta por 36 horas. Se podrá aplicar las sanciones establecidas en la fracción II del artículo 118, cuando se actualicen los casos siguientes:

I. Desacatar la orden de un superior o superiora, salvo que la misma sea constitutiva de delito o falta administrativa;

II. Dormirse en horas laborales;

III. Maniobrar el armamento, sin la debida precaución o necesidad;

IV. Faltar al deber de conducirse con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución;

V. Incurrir en actos u omisiones que pongan en peligro su vida, la de sus compañeros, sus compañeras o de cualquier otra persona;

VI. Incumplir con las comisiones del servicio que se les encomiende de acuerdo con sus funciones que les asigne; y VII. Incumplir, retrasar o perjudicar la debida actuación del Ministerio Público

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial