Artículo 126 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo III
Responsabilidades de los servidores y servidoras públicas de la Fiscalía General. Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, estarán sujetas al régimen de responsabilidades de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a las disposiciones especiales que establece esta Ley.
La persona servidora pública que forme parte del servicio profesional de carrera cuando incumpla o transgreda el contenido de las obligaciones previstas en esta Ley y el Reglamento del Servicio, será causa de responsabilidad administrativa.
El procedimiento de separación, remoción y sanción del personal de carrera, se regirá bajo lo dispuesto en la presente Ley.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial