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Artículo 118 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo VII

Medidas de sanción. Acreditada plenamente la responsabilidad de la persona infractora, en atención a la gravedad de la conducta, el Consejo le impondrá cualquiera de las medidas disciplinarias siguientes:

I. Amonestación pública o privada;

II. Arresto hasta por 36 horas;

III. Suspensión temporal de funciones de uno a treinta días naturales sin goce de sueldo; y IV. Remoción.

Los casos en que la persona integrante haya causado un daño a los bienes propiedad de la Fiscalía General, la Dirección General de Servicios Administrativos, le requerirá la reparación del daño, con independencia de la medida disciplinaria impuesta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial