Artículo 117 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo VII
Significado. La sanción es la carga o gravamen a que se hace acreedor la persona Integrante del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía que incurra en alguna falta a los deberes u obligaciones previstas en la presente Ley, el Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables y tiene como finalidad corregir las conductas contrarias al régimen y evitar la reincidencia. Si tal infracción constituye además un delito, quedará el infractor sujeto al proceso correspondiente de acuerdo con la legislación penal federal o del orden común, respectiva, con independencia del procedimiento administrativo que se le instruya
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial