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Leyes Descargar AYA

Artículo 75 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo II

Ingreso de los Peritos. Para ingresar como Perito, se estará a lo siguiente:

I. Ser ciudadano mexicano, mayor de edad y en pleno ejercicio de sus derechos.

II. Tener título legalmente expedido y registrado por autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio, y haber ejercido la profesión u oficio mínimo dos años con antelación a su ingreso.

III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional.

IV. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezcan las disposiciones aplicables.

V. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal.

VI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables.

VII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares.

VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables.

IX. Los demás que establezcan los ordenamientos legales correspondientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial