Artículo 74 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo II
Ingreso de los Policías de Investigación. Para ingresar como Policía de Investigación, se estará a lo siguiente:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.
II. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal.
III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional.
IV. Contar con una edad de 19 a 35 años.
V. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios de nivel superior o equivalente.
VI. Aprobar el curso de ingreso y de formación inicial.
VII. Presentar y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables.
VIII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables.
IX. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares.
X. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial